Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Acciones declarativas. En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se considerarán como susceptibles de protección legal la declaración o el reconocimiento sobre la existencia o inexistencia de cualquier hecho, acto, relación o negocio jurídico o de un derecho subjetivo;
II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida; y
III.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre el cual verse la declaración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial