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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Acciones declarativas. En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se considerarán como susceptibles de protección legal la declaración o el reconocimiento sobre la existencia o inexistencia de cualquier hecho, acto, relación o negocio jurídico o de un derecho subjetivo;

II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida; y

III.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre el cual verse la declaración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial