Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Sanciones en caso del ejercicio doloso de la acción. El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los d años y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El demandante deberá, además, pagar los gastos y costas del juicio.
(Reformado P.O. 2-mayo-2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial