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Leyes Descargar AYA

Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Sanciones en caso del ejercicio doloso de la acción. El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los d años y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El demandante deberá, además, pagar los gastos y costas del juicio.

(Reformado P.O. 2-mayo-2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial