Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Impugnación de la resolución. La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción podrá ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de impugnarla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Podrá impugnarla también la persona declarada en interdicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial