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Leyes Descargar AYA

Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

- Impugnación. La sentencia definitiva es apelable en el efecto suspensivo, por lo que no podrá ejecutarse hasta que la apelación se decida, excepto en lo que se refiera a pensión alimenticia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial