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Leyes Descargar AYA

Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

- Acta de divorcio y anotación de la sentencia. Una vez que la sentencia que decretó el divorcio haya adquirido autoridad de cosa juzgada, el juzgador remitirá copia al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente, anote la partida de matrimonio con la disolución del vínculo y para que publique un extracto de la resolución, durante quince días en las tablas destinadas al efecto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial