Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Legitimación procesal. Sólo las personas a quienes el Código Civil concede este derecho podrán pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia.

Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial