Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Legitimación procesal. Sólo las personas a quienes el Código Civil concede este derecho podrán pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia.
Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial