Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Autorización judicial para que la mujer contrate con su marido. Cuando se pida autorización judicial para que la mujer contrate con su marido, el juzgador recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de la mujer y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial