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Leyes Descargar AYA

Artículo 493 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

Diferencias conyugales. Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre:

I.- La obligación de los cónyuges de hacer vida en común;

II.- La dirección y cuidado del hogar;

III.- La educación y establecimiento de los hijos, así como la administración de los bienes que a éstos pertenezcan; y

IV.- La administración de los bienes comunes y demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.

Lo contenido en este numeral será aplicable en lo conducente respecto a los que vivan en concubinato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial