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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Ratificación de escritos. Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los

hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial