Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Ratificación de escritos. Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los
hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial