Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Reglas generales. En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:
I.- Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
II.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación; y
III.- La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial