Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
- Exhortos internacionales. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial