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Leyes Descargar AYA

Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título CUARTO

Producto de la ejecución. El producto obtenido en la ejecución, se integrará:

I.- Con el efectivo y valores embargados;

II.- Con lo obtenido como precio de la venta judicial;

III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y

IV.- Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial