Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título CUARTO
- Liquidación respecto al pago de gravámenes y gastos de ejecución. Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regularán por el juzgador con un escrito de cada parte, y resolución dentro de los tres días siguientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial