Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título TERCERO
- Reducción del embargo. Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de los créditos reclamados, intereses y las costas, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aún de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente el acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial