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Leyes Descargar AYA

Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título TERCERO

- Reducción del embargo. Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de los créditos reclamados, intereses y las costas, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aún de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente el acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial