Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título TERCERO
Substitución de los bienes embargados. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, el deudor podrá pedir que se substituyan los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas y en su caso, de los acreedores intervenientes. El juzgador fijará la suma que deba darse en substitución del embargo, después de oír a las partes; y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo los bienes que comprenda y se trabará el embargo sobre la suma entregada en su
substitución, depositándose ésta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial