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Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título TERCERO

Substitución de los bienes embargados. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, el deudor podrá pedir que se substituyan los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas y en su caso, de los acreedores intervenientes. El juzgador fijará la suma que deba darse en substitución del embargo, después de oír a las partes; y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo los bienes que comprenda y se trabará el embargo sobre la suma entregada en su

substitución, depositándose ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial