Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título Tercero
- Plazo para pedir la ejecución. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, o convenio durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo establecido en la sentencia o convenio para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial