Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título Tercero

- Plazo para pedir la ejecución. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, o convenio durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo establecido en la sentencia o convenio para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial