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Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título Tercero

- Ejecución de las sentencias por otra autoridad. Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juzgador deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo partido judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia al juzgador inferior de su jurisdicción, y en tal caso bastará un oficio.

Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deban tener lugar en otro partido judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el Título Quinto, Capítulo Quinto del Libro Primero.

La ejecución de sentencias que deban tener lugar en el extranjero, se solicitará por medio de exhorto o carta rogatoria, en los términos previstos en los tratados o convenios internacionales, en los que México sea parte o, en su defecto en el Código Federal Procedimientos Civiles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial