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Leyes Descargar AYA

Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Condena al pago de cantidades líquidas.

Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas:

I.- La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial