Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título SEGUNDO
Condena al pago de cantidades líquidas.
Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas:
I.- La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial