Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
- Reglas generales. En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:
I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;
II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla; y
IV.- Se procurará no originar trastornos a la economía, llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial