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Leyes Descargar AYA

Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título PRIMERO

- Reglas generales. En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:

I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;

II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;

III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla; y

IV.- Se procurará no originar trastornos a la economía, llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial