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Leyes Descargar AYA

Artículo 379 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título QUINTO

- Apelación. Si en los incidentes a que se refiere este Título se interpusiere apelación, y ésta fuere desechada o desestimada, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.

Las cuestiones que surjan en el curso de los incidentes no darán motivo a un incidente especial, sino que se

decidirán en la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial