Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
- Plazo para la interposición. El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial