Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
- Procedencia contra actos de los secretarios y actuarios. El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I.- Por exceso o defecto en las ejecuciones;
II.- Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador; y
III.- Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial