Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Resoluciones apelables. Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:
I.- Las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables;
II.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código; y
III.- Las resoluciones que dicten los jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares, conforme al artículo 185.
Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019 (Reformado P.O. 2-mayo-2007) Se deroga.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial