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Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Facultades del tribunal de apelación. Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o bien, confirmar la resolución apelada, si considera infundados dichos agravios.

Iguales resultados podrán obtenerse del análisis a las constancias procesales cuando se trate de apelación sin expresión de agravios, en los asuntos relacionados con menores, incapaces y, tratándose de alimentos, si la parte apelante es la acreedora alimentista

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial