Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XVI
Congruencia. Las sentencias deberán ser congruentes con las acciones y excepciones deducidas oportunamente en el proceso y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial