Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XVI
- Contenido. Las sentencias deberán contener:
I.- La fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III.- Una relación sucinta del litigio a resolver;
IV.- La motivación y los fundamentos legales del fallo; y
V.- Los puntos resolutivos
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial