Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
- Prueba testimonial. Los testigos indicados en el auto de admisión de prueba serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador podrá de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también podrán interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juzgador deberá impedir preguntas ociosas o impertinentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial