Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Prueba pericial. Los peritos dictaminarán por escrito y oralmente en presencia de las partes. Tanto las partes como el juzgador podrán formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la que se rinda la prueba
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial