Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XII
Carga de la prueba. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:
I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;
II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y
III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial