Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XII
- Definiciones. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Se llaman humanas las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial