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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Periodo en que deben ofrecerse. La confesión judicial podrá ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial