Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Entrega de exhortos y sanciones. A la parte a la que se le hubiere concedido el período extraordinario de prueba a que se refiere el artículo anterior,
se le entregarán los exhortos para diligenciarlos y si no devolviere el exhorto debidamente diligenciado dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador hasta por quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; asimismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y se declarará desierta la prueba.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial