Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
- Escritos que fijan el debate. Los escritos de demanda y contestación, así como, en su caso, aquellos en que se haga valer la reconvención o la compensación y en los que se conteste a éstas, fijarán normalmente el debate. En caso de rebeldía, se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial