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Leyes Descargar AYA

Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Resolución de excepciones previas. Las excepciones previas se deberán tramitar conforme a lo prevenido en el artículo 68 y 231, fracción IV, las que deberán ser resueltas en la audiencia previa y de conciliación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial