Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Solicitud. La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y,en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial