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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Supuestos. Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I.- El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se halle en grave peligro su salud, si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;

II.- La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar el proceso futuro; y

III.- La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial