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Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Auto que ordena el embargo. El auto del juzgador que decrete el embargo precautorio expresará la fundamentación y motivación que lo justifiquen y señalará el tipo y monto de la caución que deberá otorgar el solicitante conforme a lo dispuesto en el

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial