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Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

- Levantamiento de la providencia. Cuando la providencia cautelar consista en embargo precautorio, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.- Si el afectado otorga caución suficiente para responder de lo reclamado;

II.- Si fue decretada como diligencia previa y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador;

III.- Si se declara fundada la reclamación del demandado o de un tercero; y

IV.- Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor.

SECCION SEGUNDA EMBARGO PRECAUTORIO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial