Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Resolución. En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la
separación. A juicio del juzgador podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.
En la misma resolución se ordenará su notificación al cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias al cónyuge separado, bajo apercibimiento de imponerle el medio de apremio que corresponda conforme al artículo 129.
El juzgador determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el Código Civil, así como las propuestas de los cónyuges, si las hubiere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial