Artículo 173 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
- Substanciación. Presentada la solicitud, el juzgador, observando lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular; y podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que los cónyuges de común acuerdo o individualmente le soliciten
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial