Artículo 899 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
Si la sentencia condena a hacer, el Juez señalará al que fué condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este Código. Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el Juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial