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Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo TERCERO

Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 162 aplicándose el que se estime más adecuado. Si fuere necesario, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras, en lo indispensable, para encontrar la cosa. Si aun así no se obtuviere la entrega, el Juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo el fallo favorable, precediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial