Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fué debidamente citado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el acto. Cuando se presente durante ella, el demandado continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial