Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Si el día y hora de la audiencia no estuviere presente el actor y concurriere el demandado, se impondrá a aquél una multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, que se aplicará al reo por vía de indemnización. Sin que se justifique haberse hecho el pago, no se expedirá nueva citación de emplazamiento
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial