Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Las declaraciones emitidas por los jueces en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, no hacen cosa juzgada, ni aun cuando por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas por el tribunal superior. Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aquellos en cuyo favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena fe no mediando prueba en contrario.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial