Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en el efecto suspensivo si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el Juez o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial