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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo TERCERO

Son deberes de los abogados patronos y de los procuradores los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca en forma maliciosa o antiprocesal, y V.- Obrar con lealtad para con sus clientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial