Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
Los honorarios de los abogados patronos y de los procuradores podrán regularse mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con el Arancel. Los abogados patronos y los procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial