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Leyes Descargar AYA

Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo TERCERO

En los casos de divorcio y de nulidad de matrimonio el Juez separará a los cónyuges, en los términos del artículo 447 del Código Civil y dictará las medidas para que los cónyuges no se molesten ni se causen perjuicios, en sus respectivos bienes o en los de la sociedad legal o conyugal, en su caso. El Juez dictará también las precauciones que la Ley establece respecto de la mujer que quede encinta, aplicándose en lo conducente las reglas de la separación de las personas como acto prejudicial. (Ver nota 1, al final del Apéndice

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial