Artículo 713 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
En la providencia no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir los alimentos. Cualquier reclamación sobre este derecho se substanciará en juicio oral distinto y entretanto se seguirá abonando la suma señalada para alimentos. Las cuestiones que se susciten sobre el monto de los alimentos se substanciará en la vía incidental.
SECCIÓN SEGUNDA SEPARACIÓN
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial